viernes, 25 de junio de 2010

ABC, inquirir la verdad: Sen. Pablo Gómez







Artículo publicado por el Senador Pablo Gómez el 17 de junio de 2010.






La Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación a alguna garantía individual. Averiguar quiere decir inquirir la verdad hasta descubrirla. Sobre el incendio mortal de la guardería ABC había que llegar a la verdad, tal era la función de la Corte una vez que ésta admitió el asunto.
Pero por lo visto la mayoría de esa misma Corte no quiso averiguar, no quiso conocer la verdad con todos sus contenidos. La idea de que ese tribunal no puede fincar responsabilidades es una manera de rehuir la averiguación de que habla la Carta Magna. Así, el criterio de que la Corte sólo debía señalar a los posibles involucrados en el incendio, independientemente de la probable responsabilidad de cada quien, es renunciar a poner de relieve la verdad, pues es decir lo que ya todos sabemos sin ser ministros, sin inquirir la verdad, sino tan sólo con leer los diarios.
Mas averiguar no quiere decir juzgar. Lo que la Constitución indica es que la Corte debe inquirir la verdad para ponerla –naturalmente– a la vista del órgano jurisdiccional que sea competente. En estas situaciones no hay verdad sin decir qué debió haber hecho la autoridad y qué dejó ésta de hacer, para lo cual se requiere esclarecer la responsabilidad de la misma.
Un servidor público que realiza funciones de autoridad es responsable de lo que hace mal y de lo que no hace debiéndolo hacer. Si en la guardería ABC no existían los elementos de seguridad o si el inmueble no estaba ubicado en el lugar aceptable según las reglas, entonces hay una o varias autoridades que debieron haber hecho que las cosas fueran distintas. ¿Cuál es la responsabilidad del director del Seguro Social y cuál la del gobernador? La Corte debió haber respondido si acaso hubiera asumido su función de inquirir la verdad.
Algo diferente sería distinguir entre responsabilidad penal y responsabilidad administrativa o política. No es lo mismo causar la muerte aunque sea por negligencia que autorizar una guardería sin suficiente seguridad para los menores. Quienes tuvieran responsabilidad penal deberían haber sido puestos a disposición de un juez; quienes tuvieran responsabilidad administrativa deberían haber sido sujetos de un procedimiento de esta misma naturaleza; y, finalmente, quienes tuvieran responsabilidad política –el director del Seguro Social, el de antes y el de entonces– deberían haber sido sometidos a un juicio político en el Congreso de la Unión. Y todo esto a instancias de la Corte. Así es como debieron proceder los ministros para dar sentido al mandato de la Constitución. Pero una vez más todo quedó en una declaración que, en la práctica, exonera a las autoridades.
El sistema de subrogaciones de las guarderías del IMSS tiene dos propósitos: gastar menos en la prestación de un servicio y repartir concesiones a los amigos y demás personas allegadas a políticos influyentes. Aunque la ley la permita, la subrogación perjudica a los derechohabientes del IMSS. Era hora de poner de relieve, por parte de la Corte, que tal subrogación no es congruente con los principios constitucionales pues no puede admitirse una seguridad social que no sea brindada por la institución pública encargada de la misma sino por concesionarios.
Tiene razón el ministro Arturo Zaldívar en el sentido de que México ya no debe seguir siendo el país donde no ocurre nada tras la muerte de decenas de personas.
La Cámara de Diputados y las legislaturas de los estados deberían respaldar el proyecto aprobado por el Senado para otorgar la facultad de averiguar las violaciones graves de los derechos humanos justamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con la obligación de ésta de actuar ante las autoridades encargadas de aplicar sanciones. El segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución, como otros, jamás sirvió para maldita la cosa.

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